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⚖️ Trazabilidad Jurídica Oficial

Base Normativa Oficial Aplicable

Cada criterio identifica su fundamento, distingue obligaciones legales de recomendaciones y enlaza las fuentes oficiales utilizadas en su revisión.

Última revisión normativa: agosto de 2026. Ante cambios legales, reglamentarios o instrucciones de las autoridades competentes, prevalecerá siempre la fuente oficial vigente.
Ley N° 21.719 • Obligación legal

Regula la Protección y el Tratamiento de los Datos Personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: Agencia de Protección de Datos Personales (APDP). La CGR conserva las competencias de control y funciones específicas que le confiere el ordenamiento.
Vigencia / Estado: 1 de diciembre de 2026 (Publicada en D.O. el 13 de diciembre de 2024) (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Fija el nuevo régimen de protección de datos personales. En su Título IV contempla el régimen específico de responsabilidad aplicable a órganos públicos y autoridades, la tramitación de derechos de las personas en un plazo general de 30 días corridos (prorrogable por otros 30 días corridos) y el deber de secreto.

Nota de interpretación: Para órganos públicos rige el régimen disciplinario y sancionatorio específico establecido en el Título IV. La designación de un delegado es una facultad (podrá designar).
Ley N° 19.628 (Texto reformado por Ley 21.719) • Obligación legal

Sobre Protección de la Vida Privada (Texto vigente desde el 1 de diciembre de 2026)

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: Agencia de Protección de Datos Personales (APDP)
Vigencia / Estado: Vigencia desde 1 de diciembre de 2026 (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Establece los principios rectores (licitud, finalidad, proporcionalidad, seguridad y responsabilidad), las reglas de tratamiento de órganos públicos dentro de sus competencias, los derechos de los titulares y la obligación de comunicar determinadas vulneraciones sin dilaciones indebidas.

Nota de interpretación: El tratamiento por órganos de la Administración del Estado es lícito cuando se efectúa en el ejercicio de sus competencias legales.
Ley N° 21.663 • Obligación legal

Ley Marco de Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) / CSIRT Nacional
Vigencia / Estado: Vigente. Normas reglamentarias dictadas, incluido el reglamento de reporte de incidentes (DS N° 295). (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Aplica a las municipalidades como órganos de la Administración del Estado. Fija el esquema escalonado de reporte de incidentes de ciberseguridad ante el CSIRT Nacional (alerta temprana en 3 horas, actualización en 72 horas e informe final en 15 días corridos).

Nota de interpretación: Régimen de reporte de ciberseguridad diferenciado del régimen de protección de datos personales.
Decreto Supremo N° 295 (Ministerio del Interior) • Obligación legal

Reglamento sobre Notificación y Gestión de Incidentes de Ciberseguridad

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: ANCI / CSIRT Nacional
Vigencia / Estado: Vigente (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Regula los plazos, formularios y contenidos exigibles para la alerta temprana (3 h), segundo reporte (72 h) e informe de cierre (15 días) ante incidentes de ciberseguridad significativos.

Nota de interpretación: Aplica a instituciones obligadas del sector público conforme a la Ley 21.663.
Ley N° 18.695 • Obligación legal

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: Contraloría General de la República (CGR)
Vigencia / Estado: Texto refundido vigente (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Delimita las funciones privativas y compartidas del municipio. Permite identificar las competencias legales dentro de las cuales el tratamiento de datos resulta lícito conforme a la Ley 19.628 reformada.

Nota de interpretación: La LOCM delimita competencias; la licitud de cada tratamiento específico debe analizarse conforme a las reglas de la ley de protección de datos.
Ley N° 20.584 • Obligación legal sectorial

Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: Superintendencia de Salud / CGR
Vigencia / Estado: Vigente (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Art. 12 y siguientes: Regula la reserva de la ficha clínica en la atención primaria municipal (CESFAM/CECOSF), restringiendo el acceso a terceros no vinculados con la atención de salud, sin perjuicio de las excepciones legales.

Nota de interpretación: El control de acceso es una obligación legal; los mecanismos específicos de logging y auditoría constituyen controles técnicos recomendados de gestión.
Ley N° 19.949 (Art. 6) / DS N° 160 y DS N° 22 • Obligación legal sectorial

Marco Normativo del Registro de Información Social y Sistema de Selección de Beneficiarios (RSH)

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) / CGR
Vigencia / Estado: Vigente (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Regula el acceso, convenios de transferencia, uso específico y confidencialidad de la información socioeconómica de los hogares gestionada por las unidades de DIDECO en el Registro Social de Hogares.

Nota de interpretación: Fija el deber de reserva y secreto funcionaria sobre antecedentes de vulnerabilidad social.
Ley N° 20.285 e Instrucciones CPLT • Obligación legal / Instrucción vinculante

Sobre Acceso a la Información Pública e Instrucción General del Consejo para la Transparencia

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: Consejo para la Transparencia (CPLT) / CGR
Vigencia / Estado: Vigente (Instrucción General CPLT 2026) (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Art. 21 y principio de divisibilidad (Art. 11 letra e): Obliga a tarjar o anonimizar datos personales y sensibles antes de la entrega o publicación de documentos públicos requeridos por solicitudes de transparencia (SAI) o transparencia activa.

Nota de interpretación: Distingue causales de reserva, principio de divisibilidad y directrices de anonimización emitidas por el CPLT.
Ley N° 19.886 / Ley N° 21.634 y Directivas ChileCompra • Marco contractual público

Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

Ver en Fuente Oficial (BCN / ChileCompra)
Autoridad / Órgano Competente: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) / CGR
Vigencia / Estado: Vigente (Reformas graduales 2024–2026) (Verificado: 2026-08-22)

Aplicación en el Ámbito Municipal: Regula los procedimientos de compra pública (incluida la Compra Ágil hasta 100 UTM según directivas vigentes). En contratos de software y servicios en la nube, el municipio debe coordinar las exigencias de compras con las obligaciones de encargado de tratamiento derivadas de la Ley 21.719.

Nota de interpretación: Las cláusulas de encargado de tratamiento derivan del régimen de protección de datos y deben articularse con las bases de licitación caso a caso.