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KIT-01 • Previsualización Oficial

Decreto Alcaldicio Tipo: Nombramiento de DPO y Comité de Privacidad

Sustento Legal: Arts. 14 y 48 de la Ley N° 21.719 / Ley N° 18.695 (LOCM)
DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° ___________/ Quilpué, 22 de agosto de 2026 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en particular en su artículo 19 N° 4, que garantiza a todas las personas la protección de sus datos personales. 2. Lo establecido en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL N° 1 de 2006). 3. Las disposiciones de la Ley N° 19.628 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719, que entra en vigencia plena el 1 de diciembre de 2026. 4. Las facultades inherentes a mi cargo como Alcalde/sa de la Ilustre Municipalidad de Quilpué. CONSIDERANDO: 1. Que las Municipalidades se encuentran plenamente sujetas al principio de responsabilidad proactiva y licitud en el tratamiento de datos de vecinos y funcionarios. 2. Que, conforme al artículo 48 de la Ley N° 21.719, los responsables del tratamiento de datos personales podrán designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) para coordinar la adecuación institucional. 3. Que se hace necesario constituir una instancia de gobernanza transversal para conducir el plan de adecuación municipal. DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO: DESÍGNESE a contar de la fecha del presente decreto al/a la funcionario/a Rodrigo Morales Valdés, RUT 14.230.120-K, de profesión Abogado / Administrador Público, quien se desempeña en la calidad jurídica de Contrata Directiva en la dirección de Dirección Jurídica, como Delegado de Protección de Datos (DPO) de la Ilustre Municipalidad de Quilpué. ARTÍCULO SEGUNDO: El Delegado de Protección de Datos municipal ejercerá sus funciones con estricta autonomía técnica y funcional, reportando directamente a la Alcaldía y al Administrador Municipal. ARTÍCULO TERCERO: Serán funciones del DPO: 1. Supervisar internamente la observancia de la Ley N° 21.719 y las normas de la APDP. 2. Actuar como punto de enlace institucional ante la Agencia de Protección de Datos Personales. 3. Coordinar la tramitación y respuesta oportuna de los derechos ARSOPB de los ciudadanos en los plazos legales (30 días corridos generales). 4. Mantener y auditar semestralmente el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) municipal. ARTÍCULO CUARTO: CONSTITÚYASE el Comité de Privacidad Comunal, integrado por: 1. El/La Administrador/a Municipal (Presidente). 2. El/La Delegado/a de Protección de Datos (Secretario Técnico). 3. El/La Director/a de la Dirección Jurídica. 4. El/La Director/a de Informática / TI. 5. El/La Director/a de Desarrollo Comunitario (DIDECO). 6. El/La Director/a de Salud Municipal (DISAM). 7. El/La Director/a de Seguridad Pública. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN TRANSPARENCIA ACTIVA Y ARCHÍVESE. _________________________________ _________________________________ Alcalde/sa Titular Secretario/a Municipal Alcalde/sa Secretario/a Municipal Ilustre Municipalidad de Quilpué Ilustre Municipalidad de Quilpué
¿Requiere visar este instrumento con su Dirección Jurídica?